Saltar al contenido

Contrato de cesión de derechos

24 octubre 2007

El autor de esta bitácora personal, titular único de los contenidos publicados bajo el seudónimo de Júcaro, cede todos los derechos, de manera gratuita y desinteresada, a quienes afirmen ser lectores de la bitácora conocida como 14 de abril y, formaliza el presente contrato de cesión de derechos conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

1.- Todos los lectores habituales o esporádicos tienen el derecho a copia y reproducción parcial o total de todos los textos firmados por el administrador de 14 de abril quien, en el estado habitual de sus facultades mentales, transfiere de manera total y sin limitaciones los contenidos propios de su bitácora.

2.- Este derecho, reconocido en al apartado primero, abarca igualmente a los comentarios que puedan aparecer en los distintos post, a partir de la publicación de este contrato. Consecuentemente todos los que tengan la gentileza de colaborar con sus aportaciones deben saber que éste es un espacio libre de copyright, canon y otras trabas recaudatorias y fiscalizadoras, como consecuencia de ello sus aportaciones también quedan libre de cualquier pretensión de efectos recaudatorios, vínculos o referencias.

3.- La disposición de los contenidos, con la única excepción de los enlaces, queda al criterio de los cesionarios sin que éstos tengan que inscribirse en ningún registro ni comunicar usos o intensiones.

4.- El derecho de reproducción puede realizarse bajo cualquier soporte tanto para uso privado como público, tanto por quienes pretendan lucrarse -¡apañados van!- como por quienes sólo deseen compartir y divulgar.

5.- Como blog de acceso público, los lectores pueden hacer uso del mismo sin más restricciones que las anteriormente expresadas.

6.- Cada lector o visitante podrá transformar, parcial o íntegramente, a su criterio y opinión, todos los textos que correspondan al administrador de esta bitácora.

7.- El administrador hace saber que:
a) No garantiza que los contenidos de libre disposición, satisfagan las necesidades de los usuarios.
b) No ofrece garantía, ni acepta ninguna responsabilidad sobre la calidad y utilidad de los contenidos publicados ni de los derivados de la copia, reproducción o adaptación.

8.- En ningún caso el autor que cede los derechos será responsable, ante terceros, del uso que pueda hacerse de estos contenidos.

9.- El presente contrato tiene naturaleza privada entre el administrador de 14 de abril y cada uno de sus lectores que son muy libres de firmar o rechazarlo. En caso de litigio sobre su interpretación y aplicación, lectores y administrador serán los únicos competentes, renunciando ambas partes a cualquiera otro fuero que pudiera corresponderle.

En 14 de de abril, en el día de la fecha

8 comentarios leave one →
  1. 24 octubre 2007 7:59 pm

    ¿Y esto?, ¿es tu manera especial de quejarte por los Canon y demás licencias de copyright? 🙂

    Además, hay parte que no puede cumplirse, como donde dices …

    Cada lector o visitante podrá transformar, parcial o íntegramente, a su criterio y opinión, todos los textos que correspondan al administrador de esta bitácora.

    A no ser que todos fuéramos administradores de tu blog en wp.com ¿o te refieres a las modificaciones que hiciéramos en otros blogs? 😉

    En cualquier caso, como declaración de intenciones y/o principios está muy bien, aunque te valdría igual una licencia CC 🙄

  2. 24 octubre 2007 8:35 pm

    Lo entendiste de manera adecuada, tan correctamente que las dudas te las respondes acertadamente. Hay una cuestión que se deja clara desde las primeras líneas, esta bitácora es un espacio personal. Me sorprende, no obstante la sugerencia de la licencia.

    Un abrazo

  3. 24 octubre 2007 11:37 pm

    Es que la forma de regular los derechos de explotación de tu obra que haces en en este artículo, Júcaro, es similar a la que otros hacemos mediante una declaración de Creative Commons 😉

    No obstante, como declaración de intenciones, como bien dice Fernando, es fantástica.

    Ya se a quién acudir cuando en el despacho no demos a basto jejeje

    Un saludo.

  4. 26 octubre 2007 12:04 am

    Saludos

    Sobre contratos de cesiones con tercero de confianza y toda la parafernalia, para «liberar los sitios», véase ColorIURIS (en D=a= y en mi bitácora usamos el ColorIURIS Azul).

    Hasta Luego 😉

  5. 26 octubre 2007 11:32 pm

    Vaya

  6. 27 octubre 2007 2:31 pm

    Pues sí, puede que el contrato de Júcaro sea muy parecido a lo que otros, más comodones, formalizamos como licencia Creative Commons. Pero qué quieren que les diga, a mí me ha hecho mucha más gracia leer esta especie de contrato-cesión de derechos autogestionado.

    Por cierto, don Júcaro, ¿sobre lo de citar la fuente, restricción habitual que incluyen muchas licencias CC, no tiene Vd. ninguna limitación que quiera que sus lectores respetemos a la hora de reproducir sus contenidos?

  7. 27 octubre 2007 3:07 pm

    Apreciado Fernando evidentemente no soy nada original y en lo que escribo se trasluce cuanto leo, escucho y vivo ¿Originalidad?, ¿qué es eso? No la conozco.

    Sobre la cita de fuentes: si los contenidos de esta bitácora son de libre disposición, son de libre disposición, incluso aconsejaría no enlazar. La única limitación es la que hace referencia a los enlaces que 14 de abril pueda utilizar ya que estarán sometidos, como es lógico, a lo dispuesto en cada blog o web.

    Saludos, sin licencias ni otras milongas

  8. juan permalink
    9 julio 2009 8:17 pm

    Pues muy bueno! buena manera de dejar huella sin hacerse cargo 😛 Los contenidos terminan siendo «cosa de nadie» y no apropiables directamente, seria como el aguijón(contenidos) luego de la picadura de la abeja(autor): el aguijón expresa pero muere la abeja y no existe abeja que pueda reclamar el aguijón…

    Bueno en realidad no se si tu cesión no evita que en el futuro alguien se apropie del mismo y lo restrinja… bueno tal vez no tenga importancia 😛

    slds.

Replica a fernando mh Cancelar la respuesta